Tu banco no ha sido totalmente transparente contigo; no te ha protegido como consumidor ni te ha informado como es debido de los posibles riesgos de una determinada acción, con importantes consecuencias en tu economía. Afortunadamente, existe una solución. En ABOGADOS DE BANCA, revisamos tu documentación bancaria y estamos contigo en la reclamación de tu dinero, para que puedas recuperarlo, más los intereses legales.

SI TE AFECTA ALGUNA DE ESTAS CUESTIONES,
PODEMOS AYUDARTE:

1IRPH
Habitualmente, el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) se ofrecía como una oportunidad frente al EURIBOR, un índice que se encontraba en el periodo de mayor comercialización entre el 2007 y el 2008. Sin embargo, la realidad fue muy distinta, pues a medida que fue transcurriendo el tiempo, los clientes no apreciaban ningún tipo de beneficio. Todo lo contrario, estaban pagando una cantidad superior a lo que esperaban cuando adquirieron una hipoteca referenciada al IRPH, que acabó siendo un índice completamente abusivo.

¿Que por qué es abusivo?
Es abusivo porque no se comercializó de forma transparente. De hecho se trata de un índice que siempre ha estado mucho más alto que el EURIBOR, lo que provoca que estés pagando intereses de más.

Para reclamar lo que es tuyo, facilítanos esta documentación y nos ponemos en marcha:

  • Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Cuadro histórico de amortización desde el inicio del préstamo.
  • Reclamación extrajudicial interpuesta al Banco (si existiere).
  • Contestación de la entidad (si existiere).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció ratificando que se trata de un índice abusivo en su sentencia del 3 de Marzo de 2020.

OJO: Si ahora tu entidad bancaria te llama para ofrecerte una oferta o un “trato”, NO FIRMES NADA SIN NUESTRO ASESORAMIENTO.
2HIPOTECAS MULTIDIVISA
El TJUE declara que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, no constituyen un instrumento financiero distinto del propio préstamo. Concluye así que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores. Además, la entidad financiera debe cumplir con su obligación de informarte de acuerdo a las normas de transparencia bancaria y a las de protección de consumidores y usuarios. De no ser así, te habrá arrebatado la oportunidad de comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con la de otros préstamos y, por tanto, la cláusula se declara nula.

¿En qué nos apoyamos?
Fundamentalmente, en la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2017 por el Tribunal Supremo, que declara la nulidad parcial de la hipotecas multidivisa.

Para reclamar el dinero que has perdido por culpa de la falta de transparencia de tu banco, necesitamos:

  • Escritura de préstamo hipotecario multidivisa.
  • Cuadro histórico de Amortización.
  • Reclamación extrajudicial a la Entidad Financiera (si la hubiera).
  • Contestación de la Entidad Financiera (si existiera).
Además, contamos con peritos expertos en la valoración de la pérdida que el citado préstamo te ha ocasionado.
3CLÁUSULA SUELO
Reclama aquellas cantidades que tu entidad no debería haberte cobrado, como consecuencia de la injusta aplicación de un límite mínimo a la variación del tipo de interés, junto con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos indebidos.

¿En qué nos basamos? Fundamentalmente en:
  • La Sentencia nº 241/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013.
  • En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016.
¿Cómo puedes reclamar?
Facilítanos la siguiente documentación y el resto lo hacemos nosotros:

  • Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Cuadro histórico de amortización desde el inicio del préstamo.
  • Acuerdo privado firmado con el Banco (si lo hubiera).
  • Reclamación extrajudicial interpuesta al Banco (si existiera).
  • Contestación de la entidad (si lo hubiera).
Si firmaste algún acuerdo privado con tu entidad, en virtud del cual se modificaba la “cláusula suelo” (mediante una bajada de la misma o, incluso, dejándola de aplicar, con expresa renuncia a emprender acciones futuras), debes saber que el TJUE se pronunciaría próximamente acerca de la validez de dichos acuerdos.
Si, por el contrario, en dicho acuerdo no renunciaste a emprender acciones futuras, tienes todo el derecho de reclamar todas y cada una de las cantidades pagadas de más.
4GASTOS HIPOTECARIOS
Recupera aquellas cantidades que pagaste con la firma de tu préstamo hipotecario, correspondientes a los servicios de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación y Comisión de Apertura.

Estas son las sentencias que nos respaldan:

  • La Sentencia nº 705/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2015.
  • Las Sentencias de la nº 44 a la nº 49 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2019 (50% de Notaría y 100% del Registro de la Propiedad).
  • La Sentencia nº 555/2020 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2020 (100% de Gestoría).
  • La Sentencia nº 35/2021 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2021 (100% de Tasación).
  • La Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (respecto a la comisión de apertura).
¿Quieres reclamar? Apórtanos la siguiente documentación y nosotros nos encargamos de todo:

  • Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Factura de Notaría.
  • Factura del Registro de la Propiedad.
  • Factura de Gestoría.
  • Factura de Tasación.
  • Extracto bancario del mes en que se firmó el préstamo.
  • Reclamación extrajudicial interpuesta al Banco (si la hubiera).
  • Contestación de la entidad (si existiera).
5LEY 57/68 DE CANTIDADES ANTICIPADAS
LEY 57/68 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Si anticipaste cantidades a cuenta para la futura adquisición y compra de viviendas, esta ley te permite recuperar lo que es tuyo. La razón es que la citada ley regulaba en su día que las Entidades Financieras vigilasen y comprobasen que dichas cantidades estuvieran garantizadas para que, en caso de que no se llegara a construir, los compradores pudieran recuperar su dinero, más intereses.

Por tanto, si tu banco no ha cumplido con la obligación de garantizarte la devolución de los anticipos depositados en dichos casos, tiene la responsabilidad de responder ante a ti por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en las cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.

¿En qué sentencias nos basamos?

Principalmente, en la sentencia del Tribunal Supremo 436/2016 de 29 de junio, con referencia a la sentencia del Tribunal Supremo 733/2015 de 21 de diciembre.

¿Quieres reclamar el dinero que has perdido?

Facilítanos la siguiente documentación:

  • Contratos de arras, reserva o compraventa con la promotora.
  • Justificantes de las cantidades entregadas a cuenta y depositadas en la cuenta especial de la · Entidad Financiera.
  • Documentación que acredite que no se realizó la obra.
  • Documentación que acredite la condición de consumidor en las fechas de las aportaciones.
Si hiciste la reclamación extrajudicial antes del 28 de diciembre de 2020, puedes reclamar.
6TARJETAS REVOLVING
Los pleitos por los intereses de estas tarjetas de pago aplazado, que funcionan como créditos al consumo con intereses que superan el 20%, tienen en jaque a entidades como WiZink, especializadas en este producto.

Si has contratado alguna tarjeta de este tipo para un crédito de consumo, no dudes en contactar con nosotros para asesorarte sobre la posibilidad de recuperar el dinero que te corresponde.

Necesitamos la siguiente documentación:

  • Contrato de la tarjeta con la entidad financiera.
  • Cuadro de amortización de las cuotas pagadas desde la fecha de contratación.
  • Reclamación realizada por el cliente a la Entidad financiera (si la hubiera).
  • Contestación a la reclamación (si existiera).
El Tribunal Supremo se pronunció con respecto a las Tarjetas Revolving en su sentencia 149/2020 de 4 de Marzo de 2020.

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