Quizá hayas oído hablar de la Ley 57/68 del 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Te explicamos. El Tribunal Supremo, comprometido con la defensa del consumidor, te ampara en la reclamación del dinero que anticipaste por promociones fallidas. Y es que tu banco tiene la obligación de vigilar y comprobar que dichas cantidades entregadas a cuenta estuvieran garantizadas para que, ante cualquier problema, tú pudieras recuperar tu dinero, más intereses.

Por tanto, si tu banco no ha cumplido con su responsabilidad, ahora debe responder ante a ti por el total de los anticipos ingresados en las cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.

Si hiciste la reclamación extrajudicial antes del 28 de diciembre de 2020, puedes reclamar.

HA LLEGADO EL MOMENTO DE RECLAMAR EL DINERO QUE PERDISTE.

En ABOGADOS DE BANCA, te ayudamos a defender tus derechos.

ADEMÁS

Si tú ganas,
nosotros ganamos.

Nos comprometemos
contigo y, por ello,
trabajamos a éxito.

Honestidad
ante todo.

Si valoramos que tu
caso no es viable, no
dudaremos en serte
sinceros.

Todo claro,
desde el principio.

Antes de comenzar a trabajar te
aportamos un presupuesto (lo que
nosotros denominamos hojas de
encargo).Estarás al tanto de cada
detalle del proceso: trámites a seguir,
formas de pago, honorarios…

Si tú ganas,
nosotros ganamos.

Nos comprometemos
contigo y, por ello,
trabajamos a éxito.

Honestidad
ante todo.

Si valoramos que tu
caso no es viable, no
dudaremos en serte
sinceros.

Todo claro,
desde el principio.

Antes de comenzar a trabajar te
aportamos un presupuesto (lo que
nosotros denominamos hojas de
encargo).Estarás al tanto de cada
detalle del proceso: trámites a seguir,
formas de pago, honorarios…

Para que te sientas seguro, queremos que sepas que la defensa de tu dinero está respaldada por:

- Como te hemos comentado, la ley 57/68 del 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

- También por la sentencia del Tribunal Supremo 436/2016 de 29 de junio, con referencia a la sentencia 733/2015 de 21 de diciembre.

ASÍ TRABAJAMOS

1

Una vez rellenes nuestro formulario de contacto, te llamamos por teléfono en menos de 24 horas y te informamos sobre la documentación necesaria y sobre el proceso a seguir.

2

Realizamos, sin compromiso, un estudio de tu caso para valorar su viabilidad y te damos una respuesta con la máxima inmediatez.

3

Si tu caso es viable, te enviaremos un presupuesto detallado con los trámites a seguir, los honorarios, las formas de pago…

4

Si estás conforme, nos ponemos en marcha para devolverte lo que es tuyo.

FORMULARIO DE CONTACTO

ENVÍANOS TU MENSAJE

Error: Formulario de contacto no encontrado.