Requisitos para recuperar el dinero que perdiste en promociones inmobiliarias fallidas

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Requisitos para recuperar el dinero que perdiste en promociones inmobiliarias fallidas

¿Entregaste cantidades a cuenta por una vivienda sobre plano que nunca se te entregó?

Tanto si has sido víctima de promociones inmobiliarias fallidas como si conoces a alguien que lo sea, este artículo es para ti.

Te informamos sobre los requisitos para reclamar y resolvemos las dudas más frecuentes.


EL BANCO: RESPONSABLE DEL DINERO ENTREGADO A CUENTA


Para explicarte lo que necesitas saber para reclamar tu dinero debemos hablarte de la ley que te ampara en estos procesos: la ley 57/68, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

A pesar de que va a cumplir 52 años en breve, ha tomado especial relevancia en los últimos años, a partir de que el Tribunal Supremo haya comenzado a interpretarla de forma correcta, desde un punto de vista jurisprudencial.

Según esta ley, a la hora de percibir financiación para la construcción de viviendas por parte del consumidor, el promotor debe cumplir dos requisitos:

1. Ingresar las entregas a cuenta en un banco, que controle las cantidades.
2. Avalarlas, para garantizar su devolución al comprador en caso de que la construcción no llegue a término.

Así nace la responsabilidad de las entidades bancarias como depositarias de las cantidades entregadas a cuenta. El banco que recibe los anticipos tiene la obligación de crear una cuenta especial, de la que el promotor no puede sacar dinero sin justificar que esté destinado al fin de la construcción. Una vez ingresado el dinero en esa cuenta especial, el banco debe cerciorarse de que el promotor ha avalado esas cantidades a través de una línea de avales genérica y avales individuales, una vez que cada comprador pague a través del banco.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR MI DINERO?



A principios de octubre de este año, cualquier acción de este tipo habrá prescrito. Por lo tanto, si aún no has reclamado debes ponerte en marcha ya.




¿CUMPLO LOS REQUISITOS PARA RECUPERAR MIS ANTICIPOS?


Si has entregado cantidades a cuenta al promotor por una vivienda que no has recibido, tanto por no haberse llegado a construir como por no entregarse en el plazo pactado, puedes reclamar tu dinero.

Junto a la responsabilidad de la promotora en el contrato de compraventa, está la de las entidades bancarias, o en su caso avalistas, que han recibido en sus depósitos las entregas a cuenta.



ENTONCES, ¿QUÉ OPCIONES TENGO?


Puedes llevar a cabo dos tipos de acciones:

- Acción directa contra el promotor, por incumplimiento del contrato de compraventa. Esta es la que, hasta hace muy poco, era más popular entre los compradores. En estos casos, recuperar tu dinero es más complicado, por la habitual insolvencia de la promotora.

- Acción contra el banco, que siempre será solvente, por su responsabilidad en la fiscalización de esas cantidades entregadas a cuenta. Aquí es donde entra en juego la ley 57/68. Esta vía es mucho más eficaz, aunque la promotora esté en quiebra, insolvencia o en concurso de acreedores.



¿CONTRA QUIÉN RECLAMO?



Por lo que te hemos comentado, en la mayoría de los casos, será contra los bancos. Normalmente, la viabilidad de esta acción está muy subordinada a que los pagos se hicieran a través de entidades bancarias.



SI PAGUÉ EN EFECTIVO, ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO?



Si pagaste total o parcialmente en efectivo, debemos recurrir a la responsabilidad de la entidad bancaria, ya no como depositaria sino como avalista. La acción es más complicada pero tiene viabilidad siempre que se den una serie de requisitos:

- Que la promotora contratara una línea de avales genérica con la entidad bancaria y luego esa línea genérica no cristalizara en avales individuales. Si podemos acreditar que el banco tenía suscrita con la promotora una línea de avales, aunque fuera genérica, se abre la posibilidad de recuperar el dinero, aunque se hubiera dado en efectivo a la promotora directamente.

- Otra posibilidad sería que el promotor haya ingresado en el banco el dinero en efectivo aportado por el comprador, conceptualizando el ingreso con los datos de la operación (por ejemplo, identificando la vivienda, la promoción y el nombre del comprador).



¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?



La documentación básica que necesitamos para ejecutar con viabilidad este tipo de acciones es:

- El contrato de compraventa de la vivienda o, en su caso, el contrato de reserva, si lo hubiera.

- Los justificantes de pago.



HE EXTRAVIADO LA DOCUMENTACIÓN, ¿HAY SOLUCIÓN?



En este caso, haríamos una investigación para recuperar los documentos necesarios a través de diferentes procedimientos.

Por ejemplo, en el caso de los justificantes de pago, lo más probable es que los pagos se hicieran a través de los bancos. Esto nos brinda la posibilidad de contactar con tu entidad o con aquella donde se hubiera efectuado el pago a la promotora.



¿QUÉ ME VA A COSTAR RECUPERAR MI DINERO?



Nosotros vamos a riesgo. Hacemos la reclamación con coste cero; cobramos si tú ganas. De recuperar tu dinero, nosotros percibiríamos un porcentaje sobre esa cantidad recuperada, una vez tú la hayas cobrado.

Debes saber que no sólo tienes la posibilidad de recuperar el dinero que perdiste, sino también el total de los intereses desde el momento en que se efectuaron los pagos. En algunos casos, las devoluciones alcanzan en torno al 40-50% del principal.

Puedes recuperar una cantidad sensiblemente superior a la que entregaste.



¿QUÉ VIABILIDAD REAL HAY?



Si tenemos acreditadas las entregas de dinero a través de una entidad bancaria y tenemos la documentación que demuestre que la vivienda no se ha podido entregar por causa imputable a la promotora, la viabilidad de la acción es alta.

Cada caso es un mundo y, por eso, es esencial valorar tu situación particular para estimar las posibilidades de recuperar el dinero. Si no es viable, somos honestos contigo.

Como te hemos explicado, trabajamos a éxito.



¿DÓNDE SE PUEDE PLANTEAR LA ACCIÓN?



En estos casos, la competencia la tiene el domicilio del demandado. Como las entidades bancarias normalmente tienen sucursales en casi todas las poblaciones, es muy probable que se pudiera poner la demanda en una población lo más próxima posible a donde estuviera el cliente.




En Abogados de Banca, te asesoramos de forma completamente gratuita. Valoraremos la viabilidad de la acción para tu caso concreto y te informaremos sobre cuánto dinero podemos llegar a recuperar.



Por útlimo, te dejamos con este vídeo donde Carlos Rivas, especialista en Derecho Bancario y experto en la ley 57/68, te habla acerca de las cuestiones comentadas en este artículo.


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