
Requisitos para recuperar el dinero que perdiste en promociones inmobiliarias fallidas
julio 8, 2020
Nueva estocada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a nuestro Tribunal Supremo!!!
julio 17, 2020Nuevo varapalo a la Banca con la Sentencia del TJUE sobre acuerdos privados de renuncia de acciones en asuntos de «cláusula suelo», y en contrapartida, buena Sentencia a favor de los consumidores.
Una vez leída la referida Sentencia, con sus consecuencias, consideramos que demandas de este tipo, adecuadamente enfocadas, pueden ser fructíferas sin duda alguna, y ello por los siguientes motivos:
– La cláusula por la que un consumidor renuncia a reclamar lo indebidamente pagado, NO le vincula.
– La entidad correspondiente debe acreditar que esa renuncia fue libre y plenamente informada.
– Únicamente puede ser tenida en cuenta tal renuncia si el consumidor era plenamente consciente de las consecuencias que conllevaba.
– La entidad tiene que acreditar que dicha cláusula de renuncia fue objeto de negociación, en el sentido que pudiera influir el cliente.
– Son indicios de que la misma no se negoció:
a) que hayan sido objeto de una campaña comercial de la entidad a multitud de clientes, fácilmente demostrable;
b) que el banco no pueda demostrar que entregó el documento al cliente para que se lo llevara, complicadísimo de demostrar para la entidad;
c) no es suficiente que el cliente escribiera de su puño y letra la renuncia.
– La entidad tiene que acreditar que el consumidor tenía todos los elementos para poder valorar las consecuencias jurídicas y económicas, es decir, es valorable si dicha entidad le entregó o no, en el momento del acuerdo privado, evolución pasada del tipo.
– Es la entidad, y sólo ella, como profesional que es, y con los conocimientos técnicos que tiene o debe tener, quien tiene que probar que, en el momento de la firma del acuerdo, puso a disposición del cliente todos los datos necesarios para que realmente comprendiera qué estaba firmando (algo harto complejo de demostrar, porque no lo hacía).
En fin, vamos al «tajo».


