El TJUE vuelve a «poner en su sitio» al Supremo.

recuperar cantidades entregadas a cuenta, ley 57/68, promociones inmobiliarias fallidas, promotores, entidades bancarias, reclamar dinero, cantidades entregadas a cuenta para viviendas sobre plano
Requisitos para recuperar el dinero que perdiste en promociones inmobiliarias fallidas
julio 8, 2020
Nueva estocada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a nuestro Tribunal Supremo!!!
julio 17, 2020
recuperar cantidades entregadas a cuenta, ley 57/68, promociones inmobiliarias fallidas, promotores, entidades bancarias, reclamar dinero, cantidades entregadas a cuenta para viviendas sobre plano
Requisitos para recuperar el dinero que perdiste en promociones inmobiliarias fallidas
julio 8, 2020
Nueva estocada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a nuestro Tribunal Supremo!!!
julio 17, 2020
Ver todos

El TJUE vuelve a «poner en su sitio» al Supremo.

Nuevo varapalo a la Banca con la Sentencia del TJUE sobre acuerdos privados de renuncia de acciones en asuntos de «cláusula suelo», y en contrapartida, buena Sentencia a favor de los consumidores.
Una vez leída la referida Sentencia, con sus consecuencias, consideramos que demandas de este tipo, adecuadamente enfocadas, pueden ser fructíferas sin duda alguna, y ello por los siguientes motivos:

– La cláusula por la que un consumidor renuncia a reclamar lo indebidamente pagado, NO le vincula.
– La entidad correspondiente debe acreditar que esa renuncia fue libre y plenamente informada.
– Únicamente puede ser tenida en cuenta tal renuncia si el consumidor era plenamente consciente de las consecuencias que conllevaba.
– La entidad tiene que acreditar que dicha cláusula de renuncia fue objeto de negociación, en el sentido que pudiera influir el cliente.
– Son indicios de que la misma no se negoció:

a) que hayan sido objeto de una campaña comercial de la entidad a multitud de clientes, fácilmente demostrable;

b) que el banco no pueda demostrar que entregó el documento al cliente para que se lo llevara, complicadísimo de demostrar para la entidad;

c) no es suficiente que el cliente escribiera de su puño y letra la renuncia.

– La entidad tiene que acreditar que el consumidor tenía todos los elementos para poder valorar las consecuencias jurídicas y económicas, es decir, es valorable si dicha entidad le entregó o no, en el momento del acuerdo privado, evolución pasada del tipo.
– Es la entidad, y sólo ella, como profesional que es, y con los conocimientos técnicos que tiene o debe tener, quien tiene que probar que, en el momento de la firma del acuerdo, puso a disposición del cliente todos los datos necesarios para que realmente comprendiera qué estaba firmando (algo harto complejo de demostrar, porque no lo hacía).

En fin, vamos al «tajo».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?