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Nueva estocada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a nuestro Tribunal Supremo!!!

Ayer se dio a conocer una Sentencia que afecta a todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario.

Y es que el TJUE, una vez más y son unas cuantas, corrige al Tribunal Supremo y deja sin efectos sus argumentos probanca, en el sentido siguiente:

  1. GASTOS HIPOTECARIOS. ¿Se pueden moderar? NO, salvo que la normativa nacional indique quien ha de asumirlos. Esto quiere decir que NO cabe ese reparto equitativo y «queda bien» que hizo el Supremo, de que sólo hay que devolver el 50% de Notaría y Gestoría porque así lo decidió él, sin argumento jurídico alguno.
  2. COMISIÓN DE APERTURA: no es elemento esencial del contrato, únicamente accesorio, por lo que, evidentemente, está sometido a control (al contrario, como no, de lo que decía el Supremo. Si no responde a un gasto o un servicio efectivamente prestado por la entidad, deberá ser devuelta. Es decir, y hablando claro, dicha comisión hay que devolverla sí o sí, que no responde a gasto alguno ni a ningún servicio prestado por la entidad, a lo que hay que sumarle los intereses legales desde la fecha del cargo. Suele oscilar entre el 0,50% y el 1,50%, aunque hay veces que incluso es superior.
  3. En cuanto a las COSTAS, una vez decretada la nulidad de una cláusula abusiva, las mismas han de ser soportadas por la entidad, con independencia de que se le devuelvan o no la totalidad de las cantidades.
  4. PRESCRIPCIÓN: el plazo no debería empezar a computarse desde la firma del préstamo, ya que el consumidor se podría ver desprotegido (cosa que no puede suceder). Si nos pedís nuestra opinión, es que el plazo no debería empezar a contar hasta tener Sentencia que decrete la nulidad de la cláusula abusiva, aunque también hemos de tener en cuenta que, a raíz de la Sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015, en la que un consumidor ya pudo escuchar o tener conocimiento de la nulidad de dicha cláusula, ese plazo (de 5 años según la reforma del Código Civil de 2015), sería hasta diciembre de este año 2020.

Por tanto, el que quiera iniciar los trámites, que empiece YA y que no lo deje, con el fin de no darle la oportunidad a las entidades de «darnos la lata» con este aspecto concreto.

Aquí estamos para lo que necesitéis.

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